La Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria es el procedimiento ambiental establecido para regular los planes y programas que se recogen en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y que son susceptibles de provocar efectos negativos en el medio ambiente.
Deberán someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria en Castilla y León los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando:
- Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
- Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000
- Inicialmente se les haya aplicado un procedimiento simplificado, pero que el órgano ambiental haya decidido que deben someterse al ordinario.
La evaluación ambiental estratégica ordinaria constará de los siguientes trámites:
- Solicitud de inicio,acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico.
- Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico.
- Elaboración del estudio ambiental estratégico.
- Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
- Análisis técnico del expediente.
- Declaración ambiental estratégica.