Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria

La Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria es el procedimiento ambiental establecido para regular los planes y programas que se recogen en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y que son susceptibles de provocar efectos negativos en el medio ambiente.

Deberán someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria en Castilla y León los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando:

  • Establezcan el  marco  para  la  futura  autorización  de  proyectos  legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
  • Requieran una  evaluación  por  afectar  a  espacios  Red  Natura  2000
  • Inicialmente se les haya aplicado un procedimiento simplificado, pero que el órgano ambiental haya decidido que deben someterse al ordinario.

La evaluación ambiental estratégica ordinaria constará de los siguientes trámites:

  • Solicitud de inicio,acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico.
  • Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico.
  • Elaboración del estudio ambiental estratégico.
  • Información pública  y  consultas  a  las Administraciones  públicas  afectadas  y personas interesadas.
  • Análisis técnico del expediente.
  • Declaración ambiental estratégica.
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